Los servicios obligatorios en los núcleos de población de Cataluña en las leyes de régimen local y de urbanismo y en el Nomenclátor

Autores/as

Palabras clave:

núcleos de población, servicios municipales mínimos, servicios urbanísticos básicos

Resumen

Las leyes de régimen local española y catalana y el decreto catalán de urbanismo obligan a los ayuntamientos a prestar ciertos servicios en los “núcleos de población”, concepto insuficientement definido; su breve definición en el decreto de urbanismo no coincide con la articulada definición en el Nomenclátor. Tampoco existe coincidencia en las denominaciones de los servicios públicos que hay que prestar de forma obligatoria: para las leyes de régimen local se trata de ciertos servicios “mínimos”, mientras que en el decreto de urbanismo existen ciertos servicios “urbanísticos básicos”. Por otra parte, el Nomenclátor se deja en manos del buen sentido de los ayuntamientos, lo cual provoca que la delimitación de los “núcleos de población” y de los “diseminados” siga criterios heterogéneos. La heterogeneidad de conceptos y la falta de estructuración de los datos territoriales y de la cartografia no ayudan en la tarea de identificar los servicios públicos prestados en los núcleos de población, aspecto vital para la vibración de nuestros municipios.

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Publicado

2024-06-28

Cómo citar

Serra del Pozo, P. (2024). Los servicios obligatorios en los núcleos de población de Cataluña en las leyes de régimen local y de urbanismo y en el Nomenclátor. Treballs De La Societat Catalana De Geografia, (97), 103–124. Recuperado a partir de https://revistes.iec.cat/index.php/TSCG/article/view/154028

Número

Sección

Artículos