La corrupció local durant la dictadura de Primo de Rivera i la resposta del Parlament de Catalunya. El cas de l'Hospitalet de Llobregat

Autores/as

  • Daniel Vallès Muñío

Resumen

El entramado jurídico-político de la dictadura de Primo de Rivera permitió conductas supuestamente corruptas dentro de la Administración local. Al final de la dictadura y el advenimiento de la República, algunos ayuntamientos de Cataluña iniciaron procedimientos administrativos de depuración de responsabilidades contra los funcionarios corruptos del régimen anterior y, en muchos casos, acordaron su separación del cargo. Pero el Tribunal Supremo estableció una doctrina por la que se tenían que restituir los cargos separados y el ayuntamiento y los regidores que votaron a favor de la separación del funcionario eran responsables solidarios de los salarios dejados de percibir por el funcionario. Contra esta situación, el Parlamento de Cataluña promulgó la Ley de 9 de marzo de 1934, que otorgó validez y firmeza a los acuerdos de separación de funcionarios, pero sin establecer la justificación que permitiese diferenciar las separaciones de funcionarios debidamente justificadas de las que no lo eran. Por dicha razón, el Tribunal de Garantías Constitucionales acordó la inconstitucionalidad de la norma catalana, solo con efectos en dos casos de funcionarios separados. De hecho, a pesar de sus errores, la Ley de 9 de marzo de 1934 se puede entender como la primera ley transicional de Cataluña.

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Publicado

2020-01-09

Número

Sección

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