Los autores, al enviar sus trabajos a Educació i Història. Revista d’història de l’educació, aceptan la Política de ética de publicación y posibles malas prácticas establecidas por la revista, que se adhiere a los acuerdos internacionales consignados en el COPE Best Practice Guidelines for Journal Editors y el International Standards for editors and authors publicados por Committee on Publication Ethics.
Normas éticas
1. Expectativas éticas
1.1 Responsabilidades de los editores
a) Actuar de manera equilibrada, objetiva y justa en el cumplimiento de sus funciones, sin discriminación por razón de género, orientación sexual, creencias religiosas o políticas, origen étnico o geográfico de los autores.
b) Gestionar los envíos de suplementos o temas especiales de la misma manera que otros envíos, de manera que se consideren y acepten los artículos únicamente por su mérito académico y sin influencia comercial.
c) Adoptar y seguir procedimientos razonables en caso de quejas de carácter ético o de conflicto, de acuerdo con las políticas y procedimientos de la Sociedad. Dar a los autores una oportunidad razonable de responder a cualquier queja. Todas las quejas deberán investigarse independientemente de la aprobación de la publicación original. Debe conservarse la documentación asociada a estas quejas.
1.2 Responsabilidades de los revisores
a) Contribuir al proceso de toma de decisiones y ayudar a mejorar la calidad del documento publicado revisando el manuscrito de manera objetiva.
b) Mantener la confidencialidad de cualquier información suministrada por el editor o el autor. No conservar ni copiar el manuscrito.
c) Avisar al editor o editorial de cualquier contenido publicado o enviado que sea sustancialmente similar al que se está revisando.
d) Conocer los posibles conflictos de intereses (relaciones financieras, institucionales, colaborativas u otras relaciones entre el revisor y el autor) y alertar al editor o editorial si es necesario, retirando sus servicios para este manuscrito.
1.3 Responsabilidades de los autores
a) Mantener registros precisos de los datos asociados al manuscrito enviado y proporcionar o facilitar el acceso bajo petición, siempre y cuando sea razonable.
b) Confirmar/afirmar que el manuscrito presentado no está siendo considerado ni aceptado para ser publicado en otros lugares. Cuando haya partes del contenido que coincidan con el contenido publicado o enviado, se ha de reconocer y citar estas fuentes. Además, se debe proporcionar al editor una copia de cualquier manuscrito presentado que pueda contener contenidos superpuestos o relacionados estrechamente.
c) Confirmar que todos los trabajos del manuscrito presentado son originales y reconocer y citar contenidos reproducidos de otras fuentes. Obtener permiso para reproducir cualquier contenido de otras fuentes.
d) Declarar posibles conflictos de interés (por ejemplo, cuando el autor tenga intereses concretos -reales o aparentes- que puedan ser considerados o puedan ejercer una influencia indebida en sus funciones en cualquier momento del proceso de publicación).
e) Notificar rápidamente al editor de la revista o la editorial si se identifica un error significativo en su publicación. Colaborar con el editor para publicar un aviso de errata o retraer el documento, cuando se considere necesario.
1.4 Responsabilidades de la editorial o de la sociedad
a) Tanto el Institut d’Estudios Catalans como las sociedades en nombre de las cuales se publique deben garantizar que se mantenga la buena práctica según las normas mencionadas anteriormente.
b) Para las revistas de propiedad de la sociedad, las sociedades ofrecerán la garantía que suscriben los principios mencionados anteriormente o principios sustancialmente similares, ya sea adoptándolos formalmente o produciendo los suyos propios para la atención de sus editores y sus consejos editoriales.
2. Procedimientos para tratar un comportamiento poco ético
2.1 Identificación del comportamiento poco ético
a) Pueden identificarse y llevarse a la atención del editor o editorial en cualquier momento, por cualquier persona, una mala conducta y un comportamiento poco ético.
b) La conducta incorrecta y el comportamiento poco ético pueden incluir, pero no se limitarán a, los ejemplos mencionados anteriormente.
c) Cualquiera que informe al editor de esta conducta debe ofrecer información y pruebas suficientes para iniciar una investigación. Todas las denuncias deben ser tomadas en serio y tratadas de la misma manera, hasta que se alcance una decisión o conclusión satisfactoria.
2.2 Investigación
a) El editor deberá tomar una decisión inicial, que debería consultar o pedir consejo a la editorial, en su caso.
b) Se deberán recoger pruebas, evitando al mismo tiempo difundir las alegaciones más allá de las personas que han de estar informadas.
2.3 Violaciones menores
a) Una falta de conducta menor puede ser tratada sin necesidad de consultar más ampliamente. En cualquier caso, se debería dar la oportunidad de responder al autor de cualquier acusación.
2.4 Violaciones graves
a) Una mala conducta grave puede requerir la notificación a los responsables del acusado. El editor, con consulta con la editorial o la Sociedad, en su caso, debería tomar la decisión de involucrar o no a los responsables, ya sea examinando las pruebas disponibles, o bien consultando un número limitado de expertos.
2.5 Resultados (en orden creciente de gravedad; se pueden aplicar por separado o conjuntamente)
a) Informar el autor o el revisor cuando parezca que hay un malentendido o aplicación errónea de normas aceptables.
b) Una carta formal al autor o al revisor que haya tenido mala conducta como advertencia sobre su comportamiento futuro.
c) Publicación de una solicitud formal sobre la falta de conducta.
d) Publicación de un editorial que detalle la falta de conducta.
e) Una carta formal al jefe del departamento o agencia de financiación del autor o del revisor.
f) Retirada formal de una publicación de la revista, además de informar al responsable del autor o departamento del revisor, servicios de envío e indexación y lectores de la publicación.
g) Imposición de un embargo formal a las aportaciones de un individuo por un periodo determinado.
h) Informar el caso y el resultado a una organización profesional o autoridad superior para una investigación y acción más profunda.