El derecho de la villa de Santillana del Mar a través de su fuero (1209)

Autores/as

  • Juan Baró Pazos

Resumen

La concesión del fuero a la villa de Santillana del Mar en 1209, aunque con intereses distintos de los que proyectaba su política marinera, debe insertarse dentro de la política del rey Alfonso VIII respecto de las villas septentrionales del reino de Castilla, igualmente dotadas de fuero: Castro Urdiales (1163), Santander (1187), Laredo (1200) y, después, San Vicente de la Barquera (1210). La concesión del fuero a Santillana supuso la regulación institucional de las relaciones entre el titular de la abadía y los vecinos de la nueva villa y facilitó un notable crecimiento económico gracias al asentamiento de nuevos pobladores que, atraídos por la bondad de la carta foral, se dedicaron al cultivo de las nuevas tierras roturadas y al desempeño de actividades económicas y artesanales a través del mercado. El fuero de Santillana forma parte, con el de Santander, de la amplia familia de fueros de otra villa de abadengo, Sahagún (1085, 1152), dotada de un régimen jurídico privilegiado, de origen franco, que es común a todas las villas de esta misma familia.

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Publicado

2017-01-11

Número

Sección

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