Liberalitat i onerositat en les relacions entre cònjuges i convivents i acció de reintegrament del preu en adquisicions oneroses (a propòsit de les sentències del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 3/2020, de 30 de gener, i 5/2020, de 6 de febrer)

Autores/as

Palabras clave:

adquisiciones onerosas, convivientes en pareja estable, presunción de donación, actos propios, derecho de reembolso.

Resumen

Es clara la voluntad del legislador catalán de no asimilar el régimen de cónyuges al de convivientes durante la convivencia. Las soluciones previstas para los cónyuges no serán aplicables a los convivientes en pareja estable, salvo en los casos de remisión expresa. Esta remisión no existe en materia de adquisiciones onerosas y presunción de donación de la contraprestación satisfecha por el no adquirente que se recoge en el artículo 232-3.1 CCCat, y así lo pone de manifiesto la STSJC 5/2020 para hacer prosperar una acción de reintegro. Sin embargo, no podemos sustraernos a la relación afectiva que contextualiza la contratación entre convivientes en pareja estable, ni podemos tratarlos como extraños dado que componen una unidad familiar. Esta será una variable importante a la hora de apreciar la causa liberal que motiva el desplazamiento y de considerar que la reclamación posterior de reintegro del precio satisfecho por el no adquirente es expresión, en realidad, de un arrepentimiento por la atribución gratuita realizada. Asimismo, la actuación de los convivientes durante la convivencia permitirá apreciar la existencia de pactos tácitos, a los que se refiere la STSJC 3/2020. Y, más allá de estos acuerdos, la conducta observada en lo que se refiere a la no reclamación del precio satisfecho para la adquisición de un bien acaecida durante la convivencia deberá examinarse desde la perspectiva de la doctrina de los actos propios cuando esta reclamación finalmente se plantee.

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Publicado

2024-03-14

Número

Sección

Estudios