Los derechos y los deberes lingüísticos ante las administraciones en Cataluña

Autores/as

Palabras clave:

lengua oficial, lengua propia, derechos y deberes lingüísticos, capacitación lingüística, jerarquía lingüística, Administración.

Resumen

Los derechos lingüísticos tienen una vertiente imminentemente colectiva en la medida en que el uso de la lengua requiere un contexto comunicativo que lo haga posible. En ese sentido, el espacio administrativo constituye un sector decisivo en las políticas restauradoras del catalán. El ordenamiento español establece un sistema desequilibrado en el tratamiento del castellano respecto de otras lenguas oficiales. Ante esto, la reforma estatutaria del 2006 introdujo principios y mandatos para priorizar el catalán en los usos administrativos, así como el respeto a los derechos lingüísticos de la ciudadanía. El artículo constata que la regulación de las administraciones catalanas va en la línea de promover el uso del catalán, desarrollar los derechos de los ciudadanos y establecer garantías para su uso, muy especialmente, la necesidad de que el personal que las sirve sea competente en el conocimiento del catalán. Por el contrario, las administraciones de justicia y del Estado presentan deficiencias que dejan el catalán en una posición subordinada. Las líneas jurídicas para priorizar el catalán han chocado con criterios jurisprudenciales regresivos, sobre todo a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, sobre el Estatuto de Autonomía Catalán, que desactivan conceptos jurídicos como el de lengua propia sobre la base de nociones como el deber de conocer el castellano, la paridad de lenguas oficiales o el encapsulamiento territorial de oficialidad del catalán.

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Monogràfic