El régimen jurídico de los negocios de disposición de los derechos sobre la vivienda familiar otorgados constante matrimonio

Autores/as

Palabras clave:

vivienda familiar, negocios de disposición, imperatividad de las normas jurídicas, restricciones del poder de disposición, anulabilidad, nulidad, ineficacia e inoponibilidad de los negocios jurídicos.

Resumen

El presente estudio propone una revisión crítica de la regulación que el Código civil de Cataluña (CCCat) establece con relación a los negocios de disposición de los derechos sobre la vivienda familiar otorgados constante matrimonio por el cónyuge titular de los mismos. El artículo 231-9 CCCat exige que dichos negocios cuenten con la autorización de su consorte, por más que no sea titular de estos derechos, y, en su defecto, con la autorización de la autoridad judicial, como una medida de protección del interés del cónyuge no titular y del interés de la familia que tiene su residencia en esta vivienda. Ahora bien, el propio artículo 231-9 CCCat sanciona la nulabilidad de los negocios dispositivos otorgados por el cónyuge titular sin la autorización de su consorte y sin autorización judicial y protege al adquirente de buena fe a título oneroso frente al cónyuge no titular, si el cónyuge titular manifiesta que la vivienda no tiene la condición de vivienda familiar. Esta solución no es congruente con la finalidad de protección de la vivienda familiar que inspira el artículo 231-9 CCCat y vulnera el principio de nulidad de los actos contrarios a las normas imperativas, así como las reglas que rigen la invalidez y la ineficacia de los negocios jurídicos. De ahí que se proponga sustituir la solución legal por la de la inoponibilidad frente al cónyuge no titular de los negocios dispositivos otorgados por el cónyuge titular sin la autorización de su consorte o sin la autorización judicial.

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