El legado de(l) dinero y de productos bancario

Autores/as

Palabras clave:

legado del dinero, legado de activos financieros, criptomonedas.

Resumen

El texto analiza el artículo 427-27 del Código civil de Cataluña, de acuerdo con sus precedentes, y los tres legados que en él se regulan: el legado del dinero del testador, el legado del dinero del testador en una determinada entidad y el legado de activos financieros. No se regula, en cambio, y pese al título del artículo, el legado de dinero. Se presta una atención especial a la distinción entre activos inmediatamente liquidables y activos no liquidables, clave en la aplicación del artículo. Por último, se estudian las reglas interpretativas que establece este precepto.

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Estudios