Derecho a las relaciones personales: el supuesto en el que se impide la relación con el progenitor de edad avanzada con discapacidad

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Palabras clave:

relaciones familiares, régimen de visitas, estancia y comunicación, discapacidad, medidas de apoyo, asistente, guardador de hecho, curador, desheredación.

Resumen

Resumen En los últimos años empiezan a ser habituales los casos en los que son los hijos los que solicitan un régimen de relaciones personales o de visitas con sus progenitores de edad avanzada con discapacidad, por la existencia de crisis o conflictos familiares que se generan entre los descendientes del discapacitado. Suele ser común que uno de los hijos sea el tutor, curador, asistente o guardador de hecho de su padre o madre con discapacidad (esto último, lo más habitual), y exista una mala relación de aquel con sus hermanos, es decir, con los restantes hijos de la persona discapacitada. Es en estos casos en los que observamos que se está solicitando al juez un régimen de visitas o de relaciones personales por parte de los descendientes que se ven privados de la posibilidad de estar o de comunicarse con sus progenitores. Este supuesto de hecho carece de regulación legal tanto en el Código civil español con en el Código civil de Cataluña y en este trabajo se pretende construir una posible solución haciendo un estudio de las relaciones familiares cuando las partes implicadas son las señaladas anteriormente.

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Publicado

2024-03-14

Número

Sección

Estudios