La consideració d'un bé com a fungible o la seva descripció com a pertanyent a un genere no l'exclouen de la possessió (comentari de la Sentència del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 12 de juliol de 2018)

Autores/as

Palabras clave:

posesión, usucapión, bienes fungibles, acción de petición de herencia.

Resumen

El objeto de este artículo es analizar la STSJC de 12 de julio de 2018, que condenó a la Generalitat de Cataluña, la cual, como heredera aparente, fue demandada en ejercicio de la acción de petición de herencia planteada por el heredero real. El trabajo se centra, fundamentalmente, en que la consideración de un bien como fungible o su descripción como perteneciente a un género no lo excluyen de la posesión y, en consecuencia, puede ser objeto de usucapión, contrariamente a lo que afirma la Sentencia en relación con el dinero. Con este objeto, el trabajo concluye que la calificación jurídica de un bien como fungible no puede comportar su exclusión de la aplicación de las categorías jurídico-reales, como por ejemplo la posesión y el derecho de propiedad, con las consecuencias que ello conlleva.

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Publicado

2024-06-25

Número

Sección

Estudios