Ús de l'habitatge per raó de la guarda dels fills menors i la introducció d'un tercer: revisió de la regulació catalana a propòsit de la sentència del Tribunal Suprem 641/2018, de 20 de novembre de 2018

Autores/as

  • Gemma Rubio Gimeno

Resumen

El ordenamiento civil catalán prevé una causalidad discriminada en cuanto a la extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar atribuida a raíz de un procedimiento de ruptura matrimonial. La presencia de un tercero en convivencia marital con el cónyuge o excónyuge favorecido por el derecho de uso, solo extingue este uso si el derecho se ha atribuido por razón de la mayor necesidad del beneficiario, y no, en cambio, si la atribución se ha hecho por razón de la custodia exclusiva de los hijos menores. La pérdida económica que sufre el titular o cotitular de la vivienda familiar que se ve privado de su uso a favor del cónyuge o excónyuge que tiene la custodia de los hijos comunes, es objeto de compensación indirecta en el derecho civil catalán. Esta compensación se realiza mediante la imputación del valor de aquel uso al pago de los alimentos a los hijos o de la prestación compensatoria al cónyuge o excónyuge. La presencia del tercero conlleva que aquella pérdida económica resulte más lacerante, puesto que un sujeto totalmente ajeno al núcleo familiar que motivó la adopción de la medida se beneficia de ella a expensas del titular privado del uso, que tiene que asumir, además, el coste de autoabastecer su propia necesidad de vivienda, en contraposición con la gratuidad con la que el tercero se heteroabastece. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 641/2018, de 20 de noviembre de 2018, que extingue el uso en consideración a la presencia de un tercero que convive maritalmente con el progenitor que tiene dicho uso por razón de la custodia de los hijos, y con el argumento de que la vivienda ha pasado a servir a un núcleo familiar distinto del que motivó la adopción de la medida, el trabajo plantea si esta solución puede trasladarse a nuestro ordenamiento y, alternativamente, cuáles son las soluciones que pueden plantearse ante esta situación. Asimismo, hace una propuesta de modificación de la regulación catalana que permita una compensación directa por la privación del uso de la vivienda a quien es titular o cotitular y que, a su vez, se oriente a desvincular la protección del interés de los menores de su permanencia en una vivienda en concreto.

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Publicado

2019-09-19

Número

Sección

Estudios