Els fills no comuns en les famílies reconstituïdes segons el codi civil de Catalunya

Autores/as

  • Carmen María Lázaro Palau

Resumen

El libro segundo del Código civil de Cataluña regula las familias reconstituidas. El elemento definidor de este tipo de familias es la existencia de hijos comunes, sin que sea legalmente relevante si la familia se basa en el matrimonio o en la convivencia. Como resultado de la nueva legislación, en Cataluña se ha reforzado el estatus de los hijos no comunes. El legislador ha establecido que la persona no solo puede participar en las decisiones relativas a la vida cotidiana, sino que también puede tomar las medidas necesarias cuando el menor se encuentre en peligro. En caso de desacuerdo entre la tercera persona y el progenitor, prevalece el criteriode este último. Además, si hay un riesgo inminente para la salud o el bienestar del menor, la tercera persona puede adoptar medidas e informar sin demora al cónjuge o conviviente, y este, a su vez, debe informar al progenitor no custodio. Excepcionalmente, en caso de defunción del progenitor guardador, la tercera persona puede ostentar la custodia y, si el progenitor no custodio la recupera, establecer a su favor un régimen de relaciones entre la tercera persona y el menor siempre que hayan convivido durante dos años. Esta posibilidad tiene por finalidad preservar la relación de la tercera persona con los menores para asegurar la cohesión familiar, en particular si hay hermanos. Es exponente también de la presencia y el refuerzo del principio del interés superior del menor en las familias reconstituidas.

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Publicado

2018-07-26

Número

Sección

Estudios