La impugnación de actos jurídicos de la persona con discapacidad

Autores/as

Palabras clave:

anulabilidad, actos jurídicos, persona con discapacidad, discernimiento, voluntad, capacidad jurídica, medida de apoyo.

Resumen

La entrada en vigor de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidades se ha traducido, en el plano normativo catalán, en la aprobación del Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, con el objetivo de promover la autonomía y el respeto de las voluntades, los deseos y las preferencias de las personas con discapacidad. La causa de una discapacidad que afecta a la capacidad volitiva de una persona ya no es motivo para incapacitarla, sino para proveerle las medidas de apoyonecesarias para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto de personas. El presente trabajo tiene como objetivo analizar el nuevo régimen de impugnación de los actos jurídicos de la persona con discapacidad, provista o no de apoyo, con una dedicación especial al artículo 226-5 del Código civil de Cataluña (CCCat), reformado recientemente, cuya interpretación, dadas su sencillez y brevedad, exige altos esfuerzos hermenéuticos. Con todo, a lo largo del trabajo se hará una exégesis del precepto que integre, al mismo tiempo, el respeto de la normativa internacional con la realidad social y médica.

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Publicado

2025-05-16

Número

Sección

Estudios